Para cerrar todos los forados de elusión, Hacienda incluyó en un proyecto de ley miscelánea que reúne normas de diversas materias sobre simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, una modificación a la reciente ley antievasión.
Se trata de una norma que busca tener información de las transacciones sobre las 1.500 UF y de los movimientos que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes. (depósitos - transferencias).
En la legislación aprobada se estableció que este deber recaía exclusivamente para las tarjetas bancarias dejando excluidas a las tarjetas prepago. Con ello, las entidades obligadas a reportar ciertas operaciones son los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
Ahora, con esta indicación, el gobierno incorpora a las tarjetas de prepago ya sean bancarias como no bancarias. Según la norma presentada “también estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias”. Y se añade que “asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias”.
De esta manera, se suman las tarjetas de instituciones como Tenpo; Mercado Pago, de cajas de compensación entre otras. Con este cambio, lo que busca el legislador es evitar que a través de estos instrumentos opere el comercio informal.
Así, las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda. Además, la información deberá contener el monto agregado de los abonos, pero no incluirá datos respecto de las personas o entidades que los realizaron. Se debe hacer cada semestre (enero y julio), a partir de enero de 2025.
La indicación también establece multas. Según se desprende del texto, “la multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, debiendo interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto”.
De acuerdo a la norma, “la multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente”.