La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que emitió la normativa que crea el "Manual de Sistema de Información Fintec" e imparte instrucciones relativas al envío de información por parte de las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) y autorizadas por la CMF a prestar los servicios del Título II de la Ley Fintec.
La normativa establece la forma, periodicidad y medio en que las plataformas de financiamiento colectivo; sistemas alternativos de transacción; asesoría crediticia y de inversión; custodia de instrumentos financieros; enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros; deberán remitir la información para su fiscalización.
El Manual de Sistema de Información Fintec cuenta con un total de 16 archivos, los que deberán ser reportados de forma periódica por medio del canal oficial de comunicación establecido entre la CMF y sus fiscalizados. Los archivos normativos corresponden a:
La normativa considera los principios de modularidad y proporcionalidad. De este modo, cada entidad deberá reportar únicamente la información necesaria según la naturaleza de sus servicios autorizados, su volumen de negocio y sus riesgos asociados.
Con la información que remitan las entidades conforme a esta normativa, la CMF podrá supervisar a los prestadores de servicios Fintec y, además, generar estadísticas que permitan monitorear tanto la evolución de la industria como el impacto de la normativa en ella.
La normativa emitida se encuentra disponible en el buscador de la sección Legislación y Normativa del sitio web institucional. En la sección especial del sitio web de la CMF, los interesados pueden conocer todos los detalles del proceso de implementación de la Ley Fintec.