La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, tras recibir las declaraciones de intención para someterse y adaptar sus actividades a los términos de adquirencia transfronteriza regulada, conforme a lo indicado en los capítulos III.J del CNF, los proveedores de procesamiento de servicios de pagos (PSP) habilitados para continuar realizando adquirencia transfronteriza son:
Cabe recordar que la normativa de la CMF que adecúa las modificaciones regulatorias de los Capítulos III.J del CNF se encuentran en la actualidad en consulta pública hasta el día 7 de febrero. Luego de la publicación definitiva de las normas mencionadas, los PSP que hagan adquirencia transfronteriza deberán cumplir con las condiciones necesarias para su registro antes de diciembre de 2025.